SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2018-S3

Fecha: 01-Oct-2018

2)

2) El legislador ha previsto dos requisitos esenciales en el art. 233.1 del CPP, que establece el elemento sustancial respecto a indicios de una probable autoría, en base al resultado del hecho antijurídico, y de las circunstancias investigadas, pero este elemento no puede ser utilizado en ninguna de las circunstancias descritas en el art. 234 y 235 del citado Código; es decir, para sustentar un peligro procesal como es el peligro para la víctima o para la sociedad, lo contrario significará no poder disgregar estos requisitos e imponer una pena anticipada por cuanto se estaría suponiendo como verdaderos estos elementos y olvidando que los peligros procesales deben acreditarse con elementos objetivos, suficientes y reales; en el caso presente, el Juez precitado en el Auto recurrido demostró la concurrencia del art. 235.10 de Código Adjetivo Penal, con el elemento sustancial de la probabilidad de autoría;