SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
2)
2) El legislador ha previsto dos requisitos esenciales en el art. 233.1 del CPP, que establece el elemento sustancial respecto a indicios de una probable autoría, en base al resultado del hecho antijurídico, y de las circunstancias investigadas, pero este elemento no puede ser utilizado en ninguna de las circunstancias descritas en el art. 234 y 235 del citado Código; es decir, para sustentar un peligro procesal como es el peligro para la víctima o para la sociedad, lo contrario significará no poder disgregar estos requisitos e imponer una pena anticipada por cuanto se estaría suponiendo como verdaderos estos elementos y olvidando que los peligros procesales deben acreditarse con elementos objetivos, suficientes y reales; en el caso presente, el Juez precitado en el Auto recurrido demostró la concurrencia del art. 235.10 de Código Adjetivo Penal, con el elemento sustancial de la probabilidad de autoría;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR