Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
a)
Solicitó se conceda la tutela, y se disponga: a) La nulidad del Auto de Vista emitido por los Vocales de la Sala Penal Segunda en suplencia de su similar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y, b) La nulidad en parte del Auto Interlocutorio de 23 de marzo de 2018, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas de su notificación las autoridades demandadas pronuncien nueva resolución estableciendo la no concurrencia del art. 234.10 del CPP, por cuanto los fundamentos establecidos por el Ministerio Público, son incongruentes e insuficientes para acreditar dicho peligro procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR