SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
i)
Jaime Vladimir Jiménez Vidaurre, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí, mediante informe presentado el 17 de julio de 2018, cursante a fs. 45 a 46, manifestó que: i) Habiéndose llevado a cabo la audiencia de medidas cautelares el 23 de marzo de ese año, se acreditó fehacientemente la probabilidad de autoría, así como la concurrencia simultánea de los peligros procesales tanto de fuga del art. 234.1, 2 y 10, como de obstaculización 235.2 ambos del CPP; ii) En relación al art. 234.10 del citado Código (peligro para la víctima), se fundamentó la concurrencia de este peligro tomando en cuenta la alta vulnerabilidad de la víctima de once días de nacida que fue comercializada y trasladada a Cochabamba; iii) La Resolución de medidas cautelares de la fecha precitada, no fue recurrida en apelación incidental, lo que demuestra que la accionante estuvo de acuerdo con lo resuelto; iv) El 24 de abril del año referido, se llevó a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva, en la que previa fundamentación de la defensa técnica de la peticionante de tutela, se rechazó dicha solicitud por incumplir con la carga procesal prevista en el art. 239.1 del Código Adjetivo Penal; y, v) La impetrante de tutela, no demostró mínimamente la vulneración a sus derechos fundamentales; en base a estos fundamentos, pidió se deniegue la tutela impetrada.
i) Respecto a la participación de la imputada, se advirtió que en cierta dimensión hubiera inducido que la coimputada madre de la menor se deshaga de su hijo, al proporcionarle un número telefónico de una persona conocida y generar su viaje a la ciudad de Cochabamba, estos elementos permiten concluir la probable participación de la misma en el delito de trata y tráfico de personas;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR