SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 06/2018 de 16 de julio, cursante de fs. 170 a 175, denegó la tutela en base a los siguientes fundamentos: a) Si la accionante consideraba que existía vulneración al debido proceso debió acudir a la vía ordinaria interponiendo otros medios de defensa para hacer valer sus derechos; b) Estando bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Capital del mismo departamento, debió solicitar nuevamente las medidas cautelares, la modificación y/o cesación de las mismas, conforme prevé el art. 239.1 del CPP, con nuevos elementos que destruyan el fundamento de su detención y no acudir directamente a la acción de libertad; y, c) Las Resoluciones de 24 de abril y 29 de mayo del año mencionado respectivamente, contienen motivación y fundamentación en relación a los peligros procesales conforme lo establece el art. 124 del citado Código; y, d) La acción de libertad no puede ser supletoria de otro recurso ordinario que puede ser planteado en cualquier momento, activándose después de que se haya agotado los mecanismos ordinarios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR