Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia de consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva, realizada el 24 de abril de 2018, que fue rechazada por el Juez de primera instancia, al considerar que continuaban latentes los peligros procesales establecidos en los arts. 234.10 y 235.2 del CPP, manteniéndose firme el Auto Interlocutorio de 23 de marzo de 2018, que dispuso la detención preventiva de la accionante; ante tal determinación, la prenombrada interpuso recurso de apelación incidental (fs. 147 a 155).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR