SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2018-S3

Fecha: 29-Oct-2018

a)

Iván Vladimir Quiroz Vargas, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, por intermedio de sus representantes Wiliam Iván Alejandro Llanos Torrico y Rafael Grajeda Morales, en virtud al Poder Notarial 0451/2018 de 30 de abril, cursante a fs. 160 y vta., mediante informe escrito de 2 de mayo de 2018, cursante de fs. 161 a 163, señaló que: a) La formulación de exámenes se realiza de conformidad al art. 12.1 inc. m) del Reglamento Estudiantil de la UNIPOL y la Resolución de Recurso Jerárquico 025/2017, consideró que la solicitud fue contraria a lo determinado en el art. 17 del Reglamento de Evaluación de la misma Unidad, en razón a que debió solicitar la revisión dentro del término de cuarenta y ocho horas de publicadas las calificaciones, siendo que el accionante lo hizo fuera del periodo fijado, habiendo expirado el mismo el 29 de noviembre de 2016, de acuerdo al Informe 175/2016; b) Las pruebas se realizaron de acuerdo al cronograma, el excadete rindió su examen de segunda instancia el 24 de noviembre del citado año, hecho corroborado por el Informe 041/2016, siendo el plazo máximo para su ejecución en cinco días hábiles posteriores a la publicación de los cuadros de calificaciones; c) Las autoridades emitieron su resolución en estricta observancia a la evaluación de acuerdo a la libre convicción y la sana crítica racional, exponiendo las razones por las cuales concede o no la eficacia probatoria, por lo que la Resolución Jerárquica, como la resolución de primera instancia no constituyen actos u omisiones ilegales que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Norma Suprema y la ley.