SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión y análisis de la acción de amparo constitucional interpuesta, se colige que el accionante habiendo sido retirado con baja definitiva de la ANAPOL por insuficiencia académica, a través de la RA 447/2016 de 5 de diciembre, presentó recurso de revocatoria en vista de que la Resolución antes referida, omitió pronunciase respecto a la solicitud de verificación de examen, que fue resuelta por el Consejo Académico de la ANAPOL mediante RA 009/2017 de 7 de febrero, confirmando la Resolución impugnada, dictada en primera instancia; posteriormente, interpuso recurso jerárquico que mereció el pronunciamiento de la Resolución de Recurso Jerárquico 025/2017 de 6 de marzo, que también resolvió confirmar las Resoluciones Administrativas 447/2016 y 009/2017, que dispusieron la baja por insuficiencia académica del impetrante de tutela.
En primer término, es necesario aclarar que el análisis respecto de lo denunciado se circunscribirá sólo con relación a la Resolución de Recurso Jerárquico 025/2017, emitida por el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, Rector de la UNIPOL; considerando que esta acción tutelar se rige por el principio de subsidiariedad, en cuya virtud se entiende que las instancias superiores gozan de todas las facultades conferidas por ley para corregir las irregularidades procesales que vulneren derechos fundamentales y garantías constitucionales que eventualmente se hubiesen producido en instancias inferiores.
Bajo los lineamientos esgrimidos, se tiene que el accionante interpuso recurso jerárquico contra la RA 009/2017, argumentando que se vulneró su derecho a contar con una resolución con la debida motivación, ya que al referirse a la reprobación de la evaluación de segunda instancia no se realizó un análisis específico del caso, habiéndose emitido la Resolución basada en plantillas, cambiando solo nombres; no se pronunciaron respecto al hecho de que la revisión de examen sería un derecho o se limitaría simplemente a ser un acto formal, debido a que en su caso no se le permitió tal verificación; aspectos que dan cuenta que la Resolución es carente de motivación y fundamentación que atenta su derecho al debido proceso.
Analizada la Resolución del Recurso Jerárquico hoy impugnada, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que la misma se encuentra lo suficientemente motivada en derecho, debido a que se expusieron con claridad y amplitud las razones que llevaron a las autoridades demandadas a adoptar la determinación que se cuestiona; vale decir que, si existe la relación fáctica de los hechos y en ella se consideró el argumento que la verificación de la prueba se limita a lograr que el cadete firme la misma ratificando la nota de reprobación, como la cita de las disposiciones legales y no se advierte carencia en la exposición de motivos, en razón a que el análisis realizado respecto de lo denunciado señaló, que la solicitud de revisión de 1 de diciembre de 2016 del examen de segunda instancia del jueves 24 de noviembre del citado año, fue presentada fuera del plazo establecido, según la previsión contenida en el art. 17 del Reglamento de Evaluación de la UNIPOL, habiendo expirado el 29 de noviembre de igual año de acuerdo al informe 175/2016, precisando y sustentando la fecha en que se encontraba vencido dicho término, aspecto que observó la normativa precitada, que es clara al determinar que el periodo para presentar la solicitud de revisión de examen por el estudiante es de cuarenta y ocho horas hábiles posteriores a la publicación de las calificaciones; en ese contexto, la autoridad demandada acreditó de manera objetiva dicho extremo, a fin de corroborar si el requerimiento de revisión de la prueba se encontraba o no fuera de término tras su suscripción el 24 de noviembre de 2016; por ende, no existió generación de incertidumbre en el accionante o vulneración a su derecho de contar con una resolución debidamente fundamentada y motivada.
- acción de amparo constitucional
- la BAJA POR INSUFICIENCIA ACADEMICA sin derecho a reincorporación
- I.1.3. Petitorio
- a)
- retirados por haber reprobado en una materia en el examen de segunda instancia
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR