SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Vigesimonoveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 88/2018 de 2 de mayo, cursante de fs. 185 a 189 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Cursa acta de examen de segunda instancia de la asignatura de Procedimientos Policiales de Acción Directa, firmada por el accionante el 24 de noviembre de 2016; asimismo formuló revisión de su prueba de dicha asignatura fuera del plazo de cuarenta y ocho horas previsto por el reglamento de evaluación; y; 2) No existió vulneración de derechos y garantías constitucionales en relación al derecho de acceso a la justicia y no se lesionó el debido proceso en su vertiente a la motivación de la resolución.
- acción de amparo constitucional
- la BAJA POR INSUFICIENCIA ACADEMICA sin derecho a reincorporación
- I.1.3. Petitorio
- a)
- retirados por haber reprobado en una materia en el examen de segunda instancia
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR