Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionado su derecho al debido proceso en sus vertientes acceso a la justicia y motivación de las resoluciones; debido a que las autoridades demandadas del Consejo de la ANAPOL mediante RA 447/2016 de 5 de diciembre, dispusieron su baja por insuficiencia académica, sin pronunciarse sobre la solicitud de revisión de examen impetrada con anterioridad, lo que motivó la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico reiterando dicho extremo; sin embargo, las autoridades demandadas sin dar respuesta motivada a su pretensión confirmaron las Resoluciones impugnadas.
- acción de amparo constitucional
- la BAJA POR INSUFICIENCIA ACADEMICA sin derecho a reincorporación
- I.1.3. Petitorio
- a)
- retirados por haber reprobado en una materia en el examen de segunda instancia
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR