Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
II.1.
II.1. Cursa Acta de Examen de Segunda Instancia de 24 de noviembre de 2016 de la asignatura de Procedimientos Policiales de Acción Directa correspondiente a Gustavo Mauricio Copa Luján -accionante-, a cargo del docente de la materia Javier Cangala, consignándose la nota de reprobación con el puntaje de cuarenta y dos, que indicó que: “Concluida la Revisión de Nota, los presentes firman en constancia para las fines consiguientes, quedando el D.C. o C.C. Debidamente notificado con el presente acta” (sic), constando las firmas del impetrante de tutela, de Waldin Rafael Robles Villalpando, JEFE DACA y Veimar Rojas Mendez, JEFE DIPES, ambos de la ANAPOL (fs. 113).
- acción de amparo constitucional
- la BAJA POR INSUFICIENCIA ACADEMICA sin derecho a reincorporación
- I.1.3. Petitorio
- a)
- retirados por haber reprobado en una materia en el examen de segunda instancia
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR