Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
II.6.
II.6. A través de memorial presentado el 22 de febrero de 2017, el accionante interpuso recurso jerárquico contra las Resoluciones Administrativas 447/2016 y 009/2017, pidiendo la anulación de las mismas, así como la realización de una prueba de segundo turno y su reincorporación a la ANAPOL, argumentando que “…la Revisión de Examen (…) se limita a ser un Acto Formal y nada más, para lograr que el Cadete firme la misma y dé su consentimiento y aceptación (…) y obviamente la Ratificación de la nota de Reprobación…” (sic [fs. 77 a 79 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- la BAJA POR INSUFICIENCIA ACADEMICA sin derecho a reincorporación
- I.1.3. Petitorio
- a)
- retirados por haber reprobado en una materia en el examen de segunda instancia
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR