Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
II.4.
II.4. Consta memorial de recurso de revocatoria presentado el 8 de diciembre de 2016 ante el Presidente y Vocales del Consejo Académico de la ANAPOL, mediante el cual el impetrante de tutela impugnó la RA 447/2016, solicitando se emita resolución de revocatoria y en su mérito se realice prueba de segundo turno de la materia de Procedimientos Policiales de Acción Directa, en apego a lo estipulado en el art. 12.1 inc. m) del Reglamento Estudiantil de la UNIPOL, solicitando su reincorporación (fs. 102 a 104 vta.).
- acción de amparo constitucional
- la BAJA POR INSUFICIENCIA ACADEMICA sin derecho a reincorporación
- I.1.3. Petitorio
- a)
- retirados por haber reprobado en una materia en el examen de segunda instancia
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR