Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
II.3.
II.3. Mediante RA 447/2016 de 5 de diciembre, Marco Antonio Ibáñez Oblitas, Presidente; Waldin Rafael Robles Villalpando, William Jorge Vidal Quiroga, Ruddy Luna Barrón y Juan Carlos Terrazas Villa, Vocales del Consejo Académico de la ANAPOL - autoridades codemandadas- dispusieron la baja por insuficiencia académica sin derecho a reincorporación del peticionante de tutela (fs. 89 a 90 vta.).
- acción de amparo constitucional
- la BAJA POR INSUFICIENCIA ACADEMICA sin derecho a reincorporación
- I.1.3. Petitorio
- a)
- retirados por haber reprobado en una materia en el examen de segunda instancia
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR