SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
la BAJA POR INSUFICIENCIA ACADEMICA sin derecho a reincorporación
Habiendo sido habilitado al examen de segunda instancia en la materia de Procedimientos Policiales de Acción Directa, el “25” -siendo lo correcto 24- de noviembre de 2016, rindió su evaluación, sin conocer los resultados finales de manera directa, se anotició que reprobó y que sería retirado de la ANAPOL, con baja definitiva, razón por la que el 1 de diciembre del mismo año, solicitó ante el Subdirector y Jefe de Estudios, la revisión de su prueba; el 5 del citado mes y año el Consejo Académico de la misma institución, emitió la Resolución Administrativa (RA) 447/2016, determinando “…la BAJA POR INSUFICIENCIA ACADEMICA sin derecho a reincorporación…” (sic) en su contra por haber reprobado en segunda instancia en la asignatura referida, sin valorar su petición de verificación de exámenes al amparo del art. 17 del Reglamento de Evaluación de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”.
El 8 de diciembre de 2016, en mérito al art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución citada, argumentando que en la materia mencionada, la prueba de segundo turno contaba con preguntas totalmente ambiguas e inconsistentes denunciando que no se siguió el debido proceso en la tramitación de su baja, al no conceder el derecho de revisión de examen, oportunidad en la que pudo demostrar que las respuestas eran las correctas, lesionando su derecho a la impugnación. En respuesta a su recurso de revocatoria se emitió la RA 009/2017 de 7 de febrero, que confirmó la primera Resolución, sin concederle el derecho de verificación de prueba, limitándose en su Considerando III a transcribir y valorar el Informe 175/2016 de 2 de diciembre, emitido por Antoniano Juan Encinas Flores, Asesor Jurídico de la ANAPOL, quién determinó la extemporaneidad del recurso; empero, no refirió la fecha exacta en la que la Jefatura de Estudios de dicha institución publicó y notificó el cuadro final de calificaciones, a partir del momento en que debe realizarse el cómputo.
El 22 de febrero de 2017, interpuso recurso jerárquico contra la RA 009/2017, alegando la violación de su derecho a la verificación del examen de la asignatura señalada, siendo resuelto a través de la Resolución de Recurso Jerárquico 025/2017 de 6 de marzo, que determinó confirmar las Resoluciones Administrativas 447/2016 y 009/2016 y por ende su baja, sin referirse a su reclamo, reiterando que “…la solicitud fue presentada habiéndose vencido el plazo para su presentación que expiró el de noviembre de 2016, de acuerdo al informe 175/2016 elaborado por el (…) Asesor Jurídico de la ANAPOL…” (sic) vulnerando el principio pro homine, al no emitir resolución estimando o desestimando su petición.
- acción de amparo constitucional
- la BAJA POR INSUFICIENCIA ACADEMICA sin derecho a reincorporación
- I.1.3. Petitorio
- a)
- retirados por haber reprobado en una materia en el examen de segunda instancia
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR