SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
retirados por haber reprobado en una materia en el examen de segunda instancia
Rubén Pastor Gemio Bustillos, Bladimir Nelson Baldivieso Magne, Juan Carlos Vega Gareca, Ruddy Luna Barrón, y Pedro Nataniel Silva Azurduy, Presidente y Vocales del Consejo Académico de la ANAPOL a través de sus representantes Antoniano Juan Encinas Flores y Manuel Alejandro Lira Ortíz, en virtud al Poder Notarial P-146/2018 de 30 de abril, cursante de fs. 158 a 159 vta., por informe escrito de 2 de mayo, cursante de fs. 164 a 175, precisaron que: Se hizo conocer la nómina de cadetes reprobados “…por el informe 41/2016 del JEFE DIVISIÓN INFORMÁTICA ANAPOL…” (sic), el accionante obtuvo la nota de cuarenta y dos en la materia de Procedimientos Policiales de Acción Directa, quien habiendo presentado su solicitud en forma extemporánea el 1 de diciembre del mismo año, al tener plazo hasta el 29 de noviembre del año citado por lo que sus actos se encuentran enmarcados de conformidad al art. 24 del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial, que establece “…serán retirados por haber reprobado en una materia en el examen de segunda instancia…” (sic), de manera similar en el art. 15.2 del Reglamento Estudiantil de la UNIPOL, emitiéndose la RA 447/2016, que fue confirmada en el recurso de revocatoria a través de la RA 009/2017 y en el recurso jerárquico a través de la Resolución de Recurso Jerárquico 025/2017, que confirmó las dos Resoluciones referidas, bajo los mismos argumentos en apego a la norma, por consiguiente no se constituyen actos u omisiones ilegales, que restrinjan supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley.
Franz Milton Alvarado Hoyos, exrector de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”; Marco Antonio Ibáñez Oblitas, Waldin Rafael Robles Villalpando, William Jorge Vidal Quiroga, Juan Carlos Terrazas Villa, expresidente y exvocales del Consejo Académico de la ANAPOL, no presentaron informe, tampoco asistieron a la audiencia pese a su notificación cursante de fs. 62 a 65.
- acción de amparo constitucional
- la BAJA POR INSUFICIENCIA ACADEMICA sin derecho a reincorporación
- I.1.3. Petitorio
- a)
- retirados por haber reprobado en una materia en el examen de segunda instancia
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR