SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
II.2.
II.2. A través de Informe 175/2016 de 2 de diciembre, emitido por Antoniano Juan Encinas Flores, Asesor Jurídico de la ANAPOL, se puso a conocimiento y consideración de José Antonio Barrenechea Zambrana, Subdirector de la ANAPOL que el solicitante de tutela presentó un memorial de requerimiento de verificación de examen el 1 de diciembre de 2016 y que se rindió la evaluación de segunda instancia de la materia de Procedimientos Policiales de Acción Directa el 24 de noviembre de igual año; conforme el art. 17 inc. b) del Reglamento de Evaluaciones de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, la revisión procede en el término máximo de cuarenta y ocho horas, haciendo notar que “…la solicitud escrita fue presentada recién en fecha 01 de diciembre de 2016…” (sic), fuera del plazo fijado, habiendo vencido el mismo el “29 de noviembre de 2016”, por lo que sugirió desestimar la petición (fs. 117 a 118).
- acción de amparo constitucional
- la BAJA POR INSUFICIENCIA ACADEMICA sin derecho a reincorporación
- I.1.3. Petitorio
- a)
- retirados por haber reprobado en una materia en el examen de segunda instancia
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR