SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2018-S3

Fecha: 29-Oct-2018

II.2.

II.2.    A través de Informe 175/2016 de 2 de diciembre, emitido por Antoniano Juan Encinas Flores, Asesor Jurídico de la ANAPOL, se puso a conocimiento y consideración de José Antonio Barrenechea Zambrana, Subdirector de la ANAPOL que el solicitante de tutela presentó un memorial de requerimiento de verificación de examen el 1 de diciembre de 2016 y que se rindió la evaluación de segunda instancia de la materia de Procedimientos Policiales de Acción Directa el 24 de noviembre de igual año; conforme el art. 17 inc. b) del Reglamento de Evaluaciones de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, la revisión procede en el término máximo de cuarenta y ocho horas, haciendo notar que “…la solicitud escrita fue presentada recién en fecha 01 de diciembre de 2016…” (sic), fuera del plazo fijado, habiendo vencido el mismo el “29 de noviembre de 2016”, por lo que sugirió desestimar la petición (fs. 117 a 118).