AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2018-O
Fecha: 01-Nov-2018
d)
respecto a la eficacia y certidumbre jurídica en la que encontrarían tanto el AS 122 como la Resolución 605/2010, respecto al presente proceso y su Sentencia 217/2014; toda vez que, el principio de eficacia no está garantizado, por el contrario, los mismos quedarían prácticamente nulos arbitraria e ilegalmente mediante otro proceso distinto, lo cual va en contra de nuestra economía jurídica; y, d) Toda vez que, a través de la Resolución de 5 de septiembre de 2018 se rechazó el recurso de queja presentado, al amparo del AC 0006/2012-O de 5 de noviembre y el art. 16.II del CPCo interpuso recurso de queja por incumplimiento de la SCP 0717/2017-S1 ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo que, solicitó remitir todos los antecedentes ante dicho Tribunal y sea con las formalidades de rigor; por lo que, corresponde a este Tribunal analizar si el extremo denunciado -incumplimiento de la sentencia- es evidente.
- CONTINUAN ESTANDO VIGENTES
- EFICACIA
- “LIBRARSE MANDAMIENTO DE DESAPODERAMIENTO
- IMPROBADA LA DEMANDA
- a)
- rechazó
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional.
- en este sentido, la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento.
- , el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- Fragmento 14
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- , mediante auto expreso
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- d)
- 1)
- HA LUGAR