Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2018-O
Fecha: 01-Nov-2018
II.2.
II.2. A través del AS 362/2018 de 7 de mayo, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del proceso de mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de daños y perjuicios seguido por Baldomera Aruquipa Quispe de Mamani contra el hoy denunciante, declararon INFUNDADO el recurso de casación planteado en el fondo por Pedro Saavedra Sotillo -ahora denunciante- contra el Auto de Vista S-192/2015 de 26 de junio, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sea con costas y costos a favor de la demandante (Página oficial del Tribunal Supremo de Justicia).
- CONTINUAN ESTANDO VIGENTES
- EFICACIA
- “LIBRARSE MANDAMIENTO DE DESAPODERAMIENTO
- IMPROBADA LA DEMANDA
- a)
- rechazó
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional.
- en este sentido, la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento.
- , el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- Fragmento 14
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- , mediante auto expreso
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- d)
- 1)
- HA LUGAR