Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2018-O
Fecha: 01-Nov-2018
HA LUGAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 16.II del Código Procesal Constitucional, resuelve HA LUGAR la denuncia de incumplimiento de la SCP 0717/2017-S1 de 27 de julio, formulada por Pedro Saavedra Sotillo, debiendo en consecuencia dejarse sin efecto el AS 362/2018 de 7 mayo, debiendo las autoridades denunciadas pronunciar uno nuevo conforme los lineamientos expresados en la SCP 0717/2017-S1 y que fueron extrañados en su cumplimiento en este Auto Constitucional Plurinacional.
- CONTINUAN ESTANDO VIGENTES
- EFICACIA
- “LIBRARSE MANDAMIENTO DE DESAPODERAMIENTO
- IMPROBADA LA DEMANDA
- a)
- rechazó
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional.
- en este sentido, la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento.
- , el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- Fragmento 14
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- , mediante auto expreso
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- d)
- 1)
- HA LUGAR