AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2018-O

Fecha: 01-Nov-2018

IMPROBADA LA DEMANDA

El Juez de primera instancia debió analizar en un inicio que la demanda de mejor derecho y reivindicación tenía por finalidad oponerse a un pronunciamiento judicial de usucapión extraordinaria, debiendo haberse determinado la improponibilidad de la demanda o en su defecto declarar “IMPROBADA LA DEMANDA”, pues si bien la Sentencia 217/2014 le es favorable a la actora, la misma quedaría prácticamente en un estado de inejecución en consideración a que no fueron revocados previamente el AS 122 que confirma la reconvención de mejor derecho de propiedad y la Sentencia 605/2010 sobre usucapión extraordinaria; por lo que, el Juez a quo al pretender ejecutar la citada Sentencia comete un hecho ilícito al incumplir un deber y asegurar su real y estricto cumplimiento de ambas Resoluciones que han adquirido calidad de cosa juzgada -art. 9.1 CPC-.