AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2018-O
Fecha: 01-Nov-2018
IMPROBADA LA DEMANDA
El Juez de primera instancia debió analizar en un inicio que la demanda de mejor derecho y reivindicación tenía por finalidad oponerse a un pronunciamiento judicial de usucapión extraordinaria, debiendo haberse determinado la improponibilidad de la demanda o en su defecto declarar “IMPROBADA LA DEMANDA”, pues si bien la Sentencia 217/2014 le es favorable a la actora, la misma quedaría prácticamente en un estado de inejecución en consideración a que no fueron revocados previamente el AS 122 que confirma la reconvención de mejor derecho de propiedad y la Sentencia 605/2010 sobre usucapión extraordinaria; por lo que, el Juez a quo al pretender ejecutar la citada Sentencia comete un hecho ilícito al incumplir un deber y asegurar su real y estricto cumplimiento de ambas Resoluciones que han adquirido calidad de cosa juzgada -art. 9.1 CPC-.
- CONTINUAN ESTANDO VIGENTES
- EFICACIA
- “LIBRARSE MANDAMIENTO DE DESAPODERAMIENTO
- IMPROBADA LA DEMANDA
- a)
- rechazó
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional.
- en este sentido, la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento.
- , el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- Fragmento 14
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- , mediante auto expreso
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- d)
- 1)
- HA LUGAR