AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2018-O
Fecha: 01-Nov-2018
rechazó
La Jueza Pública Civil y Comercial Décima del departamento de Chuquisaca; mediante Auto de 5 de septiembre de 2018, cursante de fs. 656 a 657 vta., señaló que las autoridades demandadas con el pronunciamiento del AS 362/2018 dieron cumplimiento a la SCP 0717/2017-S1, constatándose que la omisión se ha enmendado; por tanto, rechazó la queja presentada, bajo los siguientes argumentos: 1) Que del contenido de la SCP 0717/2017-S1, se tiene que la acción de amparo constitucional interpuesta por el ahora reclamante fue concedida en razón a que el Tribunal de casación dejo pendiente de solución lo relativo a la excepción de cosa juzgada sobre el inmueble materia de la controversia principal en el proceso ordinario; y, 2) De la revisión del AS 362/2018 y el informe evacuado por las autoridades demandadas, se advierte que el Tribunal de casación, resolvió la omisión extrañada señalando que el derecho propietario, cuya eficacia se reclama en el marco de la existencia de decisiones judiciales pasadas por autoridad de cosa juzgada, se encuentra reconocido.
- CONTINUAN ESTANDO VIGENTES
- EFICACIA
- “LIBRARSE MANDAMIENTO DE DESAPODERAMIENTO
- IMPROBADA LA DEMANDA
- a)
- rechazó
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional.
- en este sentido, la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento.
- , el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- Fragmento 14
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- , mediante auto expreso
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- d)
- 1)
- HA LUGAR