AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2018-O
Fecha: 01-Nov-2018
II.1.
II.1. Se tiene que este Tribunal emitió la SCP 0717/2017-S1 de 27 de julio, resolviendo: REVOCAR la Resolución 004/2017 de 23 de febrero, cursante de fs. 563 vta. a 572, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Décima del departamento de Chuquisaca; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, con relación al derecho de propiedad y vivienda, dejando sin efecto el AS 1049/2016 de 6 de septiembre, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, disponiendo que la referida Sala, dicte nueva resolución, resolviendo el recurso de casación formulada contra el Auto de Vista S-192/15 de 26 de junio de 2015, conforme a los Fundamentos Jurídicos esgrimidos por haberse vulnerado el debido proceso en sus vertientes de falta de fundamentación, motivación y congruencia (fs. 608 a 624).
- CONTINUAN ESTANDO VIGENTES
- EFICACIA
- “LIBRARSE MANDAMIENTO DE DESAPODERAMIENTO
- IMPROBADA LA DEMANDA
- a)
- rechazó
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional.
- en este sentido, la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento.
- , el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- Fragmento 14
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- , mediante auto expreso
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- d)
- 1)
- HA LUGAR