AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2018-O
Fecha: 01-Nov-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La denunciante de queja ante la emisión del Auto de 5 de septiembre de 2018 emitido por el Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de Chuquisaca, sustenta el incumplimiento de la SCP 0717/2017-S1 de 27 de julio, por parte de las autoridades ahora demandadas señalando que el AS 362/2018 de 7 de septiembre, fue enfocado bajo el mismo argumento que el AS 1049/2016 de 6 de igual mes, que fue dejado sin efecto pues su análisis gira nuevamente entorno a la situación jurídica del predio objeto de la litis, situando nuevamente al AS 122 de 17 de julio de 1998 y la Sentencia 605/2010 de 13 de octubre, sobre la usucapión desde una perspectiva y fundamento de improcedencia de la cosa juzgada, no habiéndose manifestado de manera fundamentada respecto a la EFICACIA y CERTIDUMBRE JURÍDICA de los referidos AS 122 y Sentencia 605/2010, los cuales prácticamente quedarían nulos con la emisión del AS 362/2018, siendo este el fondo por el cual el Tribunal Constitucional Plurinacional determino que el AS 1049/2016, carece de fundamentación, motivación y congruencia y dispuso que las autoridades demandadas se pronuncien específicamente sobre los objetos y alcances jurídicos de dichos fallos en la Sentencia Constitucional Plurinacional cuyo incumplimiento se demanda.
- CONTINUAN ESTANDO VIGENTES
- EFICACIA
- “LIBRARSE MANDAMIENTO DE DESAPODERAMIENTO
- IMPROBADA LA DEMANDA
- a)
- rechazó
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional.
- en este sentido, la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento.
- , el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- Fragmento 14
- solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- , mediante auto expreso
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- d)
- 1)
- HA LUGAR