SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2018-S1
Fecha: 06-Nov-2018
1)
Yván Noel Córdova Catillo y Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 59 a 60 vta., señalaron que: 1) Como Tribunal de alzada, emitieron el Auto de Vista 199/2018, por el cual confirmaron la Resolución impugnada que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante, debido a que los nuevos elementos de convicción producidos para desvirtuar los motivos que originaron su detención preventiva no tenían la idoneidad suficiente para demostrar la existencia de un domicilio constituido y una actividad laboral lícita; en relación a los riesgos procesales de obstaculización previstos en el art. 235 numerales 1 y 2 del CPP, no se produjo ningún nuevo elemento por parte del imputado; 2) El memorial de la presente acción de libertad, de manera genérica y lacónica refiere que el Auto de Vista que emitieron vulnera los derechos a la vida y la libertad del accionante en directa relación con la garantía constitucional del debido proceso en su vertiente valoración razonable de la prueba, motivación y congruencia de las decisiones judiciales, sin embargo al margen esa mención, en ninguna otra parte del memorial se expone con claridad cuáles serían las razones y los motivos por los que se estaría atentando los referidos derechos; 3) La determinación que dispuso la detención preventiva del imputado consideró la concurrencia de los arts. 233.1, 234 numerales 1 y 2, y 235 numerales 1 y 2 todos del CPP, revisada el acta de audiencia de apelación, la parte imputada en su rol de apelante no realizó cuestionamiento alguno al art. 233.1 de la norma adjetiva penal, es decir no observó la probabilidad cierta de participación del accionante en el ilícito que se le atribuye; 4) Sobre el peligro de fuga previsto en el art. 234.1 del citado Código, relativo al domicilio del imputado, el Auto de Vista que emitieron es claro, toda vez que realizaron una adecuada e integral valoración de los elementos de convicción producidos por el imputado, estableciéndose la falta de idoneidad del certificado de verificación policial domiciliaria, porque se comprobó que era el tercer domicilio que pretendía ser acreditado por el accionante, además de contener datos incongruentes; 5) En la Conclusión 4 del fallo emitido de su parte, de manera clara expresaron las razones y motivos por los cuales se determinó que la documentación producida por el imputado resultaba carente de idoneidad para tener por desvirtuado el riesgo procesal de fuga, que fue uno de los sustentos de la detención preventiva, el accionante no refirió cual resultaría ser la incongruencia identificada sobre este aspecto; 6) Sobre el peligro de obstaculización previsto en art. 235 numerales 1 y 2 del CPP, en la Conclusión 5 del Auto de Vista cuestionado, incluso realizaron una transcripción y cita textual de las afirmaciones de la Jueza inferior para demostrar al apelante que fue él mismo quien en la audiencia refirió que este riesgo era temporalmente imposible de desvirtuar, además de que no se presentó ningún nuevo elemento de convicción para enervar este peligro; 7) Conforme al art. 239.1 de la norma procesal penal, que ha sido la base legal sobre la que el imputado fundió su solicitud de cesación de la detención preventiva, y a la luz de varias sentencias constitucionales, se tiene que la carga probatoria para demostrar que los motivos que fueron el origen de la detención preventiva ya no concurren, le corresponde al imputado; y, 8) Del petitorio expuesto en la presente acción tutelar se advierte que la pretensión del accionante es que la Jueza de garantías se convierta en Juez ordinario, solicitando de manera directa a la justicia constitucional que se le otorguen medidas sustitutivas a la detención preventiva, aspecto que se encuentra proscrito.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ADMITAN EN PRIMERA INSTANCIA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- art. 234.1 del CPP relacionado con el numeral 2 del señalado artículo
- art. 235 numerales 1 y 2 del CPP
- REVOCAR en todo