Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2018-S1
Fecha: 06-Nov-2018
II.2.
II.2. A raíz de la indicada imputación, la Jueza de Instrucción Penal Novena del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Séptimo, señaló audiencia para resolver la situación jurídica del imputado, llevada a cabo el 15 de enero de 2018, oportunidad en la que luego de escuchar los fundamentos de las partes, emitió el Auto Interlocutorio 09/2018 ordenando la detención preventiva del hoy accionante, al determinar la concurrencia de la probabilidad de autoría establecida en el art. 233 numerales 1 y 2, así como los peligros de fuga y obstaculización respectivamente previstos en los arts. 234 numerales 1 y 2; y, 235 numerales 1 y 2, todos del CPP (fs. 8 a 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ADMITAN EN PRIMERA INSTANCIA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- art. 234.1 del CPP relacionado con el numeral 2 del señalado artículo
- art. 235 numerales 1 y 2 del CPP
- REVOCAR en todo