SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2018-S1

Fecha: 06-Nov-2018

art. 234.1 del CPP relacionado con el numeral 2 del señalado artículo

Precisados los argumentos expuestos por el accionante, y recayendo su reclamo en la presunta carencia de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado, se advierte que a tiempo de analizar los elementos domicilio y actividad lícita -art. 234.1 del CPP relacionado con el numeral 2 del señalado artículo-, el fallo cuestionado contiene una fundamentación suficiente y razonable, por cuanto sostuvo de forma consistente respecto al domicilio, que la desestimación del certificado policial de verificación domiciliaria, no emerge de un cuestionamiento a su validez sino a las contradicciones de los datos contenidos en el mismo con relación a los diferentes domicilios que se mencionaron en el transcurso del proceso y que la mutación evidenciada no fue demostrada como correspondía, aclarando que no se exigió la acreditación del derecho propietario respecto al lugar donde el imputado habita o habitará, y a la vez a fin de corroborar la referida idoneidad realizó una argumentación verificativa que respalda la posición asumida por la autoridad jurisdiccional a quo; además de refrendar que en cuanto al elemento de actividad laboral la exigencia de la inscripción en el ROE establecida en la Resolución impugnada, no resulta inadmisible o fuera de los marcos de razonabilidad, a partir de lo cual coincidiendo con el argumento deducido en el señalado fallo, las autoridades demandadas determinaron ratificar dicha observación.