SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2018-S1
Fecha: 06-Nov-2018
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de sus representantes señala como lesionados los derechos invocados en la presente acción de defensa, porque los Vocales ahora demandados, en el Auto de Vista 199/2018, de manera indebida mantuvieron subsistente el peligro de fuga previsto en el art. 234 numerales 1 y 2 del CPP, en base a una fundamentación equivocada, realizando exigencias excesivas y negándose a recibir prueba, desconociendo lo establecido en la SCP “874/2017-S3”; asimismo, determinaron la persistencia del riesgo de obstaculización inmerso en el art. 235 numerales 1 y 2 del adjetivo penal, confirmando injustificadamente la Resolución de rechazo de la solicitud de cesación de detención preventiva emitida por el Juez inferior.
Hechas tales puntualizaciones, se debe tener presente la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, de la cual se desprende que la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales ligada a una valoración integral de la prueba, constituye una obligación a ser cumplida por las autoridades judiciales a tiempo de emitir los fallos correspondientes, en los que deben plasmarse los motivos de hecho y de derecho, siendo el cimiento de sus decisiones arribadas y el valor otorgado a los medios de prueba, no resultando exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales, ni tampoco ser solo una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes, sino una estructura de forma y de fondo, en la que los motivos sean desarrollados de forma concisa pero clara, satisfaciendo todos los puntos demandados; debiendo las autoridades judiciales en alzada, expresar sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, implicando que sus resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que sustenten y permitan concluir su determinación respecto de la existencia o inexistencia del agravio alegado por el apelante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ADMITAN EN PRIMERA INSTANCIA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- art. 234.1 del CPP relacionado con el numeral 2 del señalado artículo
- art. 235 numerales 1 y 2 del CPP
- REVOCAR en todo