SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2018-S1

Fecha: 06-Nov-2018

concedió

La Jueza de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 07/2018 de 13 de septiembre, cursante de fs. 67 a 73, concedió la tutela solicitada, fundamentando que: i) Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público al hoy accionante por la presunta comisión del delito de robo agravado, por Resolución 09/2018 de 15 de enero, se encuentra con detención preventiva; al amparo del art. 239 del CPP, solicitó la cesación de la extrema medida, habiendo el Juez de Instrucción señalado audiencia efectivizada el 24 de mayo del presente año, oportunidad en la que la nombrada autoridad jurisdiccional rechazó su solicitud, por lo que en virtud al art. 251 del señalado Código, interpuso recurso de apelación, el mismo que fue radicado ante la Sala Penal compuesto por los Vocales ahora demandados, quienes emitieron el Auto de Vista 199/2018 -hoy cuestionado-, confirmando la Resolución impugnada, debido a que el accionante no habría acreditado de forma idónea el domicilio constituido ni su actividad laboral; ii) De la revisión del Auto de Vista, se advierte de forma clara que existen contradicciones dentro de su fundamento con relación a la prueba valorada, al señalar de forma textual “…este tribunal de alzada sin desconocer la validez del certificado domiciliario obtenido y producido por el imputado, ratifica los razonamientos de la autoridad jurisdiccional…” (sic), asimismo se observó el contrato de arrendamiento presentado por el imputado, toda vez que estaría firmado solo por uno de los propietarios, contradiciendo lo establecido en el art. 234.1 del CPP, cuando refiere “…que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual…” (sic), cuando de los propios antecedentes se tiene que el domicilio actual del imputado es el penal de San Pedro, pero para efectos de una medida sustitutiva debe acreditar otro domicilio, a tal fin presentó el contrato de arrendamiento, que para efectos del art. 234.1 del CPP, se refiere a un domicilio específico y no a la titularidad de un bien inmueble, la otra exigencia de los Vocales demandados es que el accionante debió explicar cuáles fueron los motivos por los cuáles cambió de domicilio, cuando contra el mismo aun no pesaba ninguna medida cautelar; iii) Con relación al elemento trabajo, los Vocales demandados reconocieron la existencia de un certificado, pero señalaron que no le otorgan idoneidad para su validez; y, iv) Teniendo en cuenta la SCP 0339/2012 de 18 de junio, así como la SC 0782/2005-R de 13 de julio, se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no solo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de esta extrema medida, se determine la sustitución o modificación de la misma, o finalmente cuando se la revoca, aclarando que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP.