SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2018-S1

Fecha: 06-Nov-2018

c)

c)    Sobre los riesgos procesales previstos en el art. 235 numerales 1 y 2 del CPP, los Vocales demandados sostuvieron que en audiencia de apelación el imputado manifestó que la autoridad jurisdiccional a quo incurrió en una contradicción a tiempo de emitir la Resolución apelada, por cuanto habría afirmado que estos riesgos procesales no se pueden enervar, sin embargo, al mismo tiempo habría exigido documentos o nuevos elementos de convicción para desvirtuarlos; ante ello señalaron que de la lectura textual de la Resolución impugnada, no resultaba evidente que se haya realizado tal afirmación, por el contrario lo que se refirió es que la defensa técnica habría sido la que expresó que estos riesgos serían temporalmente imposibles de enervar, con lo que se desvirtuó el alegato del apelante; además reiteraron que la carga probatoria en una audiencia de cesación de la detención preventiva le corresponde al imputado, y que ante el déficit probatorio para desvirtuar este riesgo procesal y la falta de argumentación como de fundamentación del recurrente en la audiencia de apelación, correspondía confirmar la determinación de la autoridad judicial inferior, respecto a la persistencia del peligro de obstaculización; y,