SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2018-S1
Fecha: 06-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), por la presunta comisión del delito de robo agravado, fue imputado y actualmente se encuentra detenido preventivamente desde el 15 de enero de 2018. En el transcurso del proceso y en uso de su derecho a la defensa, solicitó la cesación de su detención preventiva, audiencia llevada a cabo el 24 de mayo de igual año, habiendo la autoridad a cargo del control jurisdiccional del proceso penal, por Auto Interlocutorio 113/2018 rechazado su solicitud, por lo que interpuso recurso de apelación incidental conforme dispone el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), impugnación que fue sorteada a la Sala Penal integrada por los Vocales ahora demandados, quienes emitieron el Auto de Vista 119/2018 de 19 de junio, confirmando la Resolución del inferior en grado.
En el numeral tres del indicado Auto de Vista, los Vocales demandados manifestaron que no niegan la posibilidad que tiene su persona de cambiar de domicilio; empero, dicha modificación debió ser comunicada a las autoridades, esto porque se encuentra bajo control jurisdiccional y sujeta a investigación por parte del Ministerio Público; respecto al certificado domiciliario presentado, los Vocales demandados no restaron la validez del citado documento, sino que lo cuestionaron debido a la existencia de contradicciones en sus datos con relación a los otros domicilios señalados, por lo que no tendría la idoneidad suficiente para demostrar que sea su único domicilio.
En relación a su actividad laboral, los ahora demandados, indicaron que la observación realizada por el Juez inferior de no establecer la acreditación de este elemento de arraigo sustentada en la no presentación de la inscripción de la empresa en la que trabaja al Registro Obligatorio del Empleador (ROE), resultaba correcta, motivos por los cuales confirmaron dicha determinación.
Respecto al peligro de obstaculización previsto en el art. 235 numerales 1 y 2 del CPP, las autoridades demandadas refirieron que la carga de la prueba corresponde al solicitante, no habiéndose realizado ante el Juez a quo mayor argumentación ni fundamentación para desvirtuar estos riesgos procesales, por lo que determinaron declarar la improcedencia de las cuestiones planteadas y confirmar la Resolución apelada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ADMITAN EN PRIMERA INSTANCIA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- art. 234.1 del CPP relacionado con el numeral 2 del señalado artículo
- art. 235 numerales 1 y 2 del CPP
- REVOCAR en todo