Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2018-S1
Fecha: 06-Nov-2018
d)
Ante la solicitud de explicación, complementación y enmienda de la parte apelante, no se dio curso a la misma considerando los Vocales demandados la no adecuación a la exigencia normativa, habiendo reiterado en la oportunidad parte de los argumentos contenidos en el Auto de Vista, resaltando que como Tribunal de alzada en sus actuaciones consideraron los principios pro homine y pro actione; sobre el cambio de domicilio reiteraron el sustento que respaldó el análisis efectuado dentro de la perspectiva de la verificación de idoneidad de los documento producidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ADMITAN EN PRIMERA INSTANCIA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- art. 234.1 del CPP relacionado con el numeral 2 del señalado artículo
- art. 235 numerales 1 y 2 del CPP
- REVOCAR en todo