Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2018-S1
Fecha: 06-Nov-2018
II.4.
II.4. Cursa acta de audiencia pública de apelación de medidas cautelares, en la cual los Vocales hoy demandados, por Auto de Vista 199/2018 de 19 de junio, declararon: “...ADMISIBLE el Recurso de Apelación formulado por la defensa del imputado EDISON BERNAL ESCOBAR, sin embargo por los fundamentos expuestos en la presente determinación DECLARA IMPROCEDENTES las cuestiones planteadas, y por su mérito CONFIRMA la Resolución No. 113/2018 de fecha 24 de mayo del año 2018” (sic [fs. 14 a 19]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ADMITAN EN PRIMERA INSTANCIA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- art. 234.1 del CPP relacionado con el numeral 2 del señalado artículo
- art. 235 numerales 1 y 2 del CPP
- REVOCAR en todo