SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2018-S1

Fecha: 09-Nov-2018

Además de consistir en una falta de respuesta a las pretensiones de las partes, está relacionada por extensión, con el derecho a una motivación razonada y suficiente de dichas resoluciones,

Para una mejor comprensión de la incongruencia omisiva y su relación con una resolución motivada y suficiente la SCP 0066/2015-S2 de 3 de febrero, señaló: ‘…en el entendido y comprensión de incongruencia omisiva, definida como: «aquella que se produce cuando el órgano judicial deje sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes en momento procesal oportuno». Además de consistir en una falta de respuesta a las pretensiones de las partes, está relacionada por extensión, con el derecho a una motivación razonada y suficiente de dichas resoluciones, pudiendo por tanto suponer una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza por el artículo 115.I de la CPE, por cuanto entre las exigencias de este derecho se encuentra la de dar una respuesta motivada y fundamentada de las cuestiones planteadas por las partes a lo largo del proceso (…)” (las negrillas  y el subrayado nos corresponden).

Consiguientemente, de los entendimientos jurisprudenciales citados, concluimos que la incongruencia omisiva, conocida también en la doctrina como citra petita o ex silentio, debe ser entendida como la contradicción o falta de coherencia entre el fallo judicial y los argumentos sobre los cuales se basan las pretensiones de las partes.