SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2018-S1
Fecha: 09-Nov-2018
II.3.
II.3. El 22 de marzo de 2017, MANACO S.A. presentó memorial, señalando en la suma “Al fin que indica” (sic), observando que la regulación de honorarios profesionales regulada por proveído de 20 de noviembre de 2015, en la suma de Bs790 320,18 no guarda congruencia con la suma a cancelar conforme Auto Interlocutorio de 6 de febrero de 2017 -Bs1 094 609,24- por lo que pide se deje sin efecto la referida regulación de honorarios profesionales “Bajo Alternativa de Apelación” (sic [fs. 24 y vta.]) mereciendo Auto Interlocutorio de 5 de mayo de 2017, que modificó la cuantía de la regulación de honorarios profesionales en la suma de Bs79 032,01 (setenta y nueve mil treinta y dos 01/100 bolivianos [fs. 27 a 28 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes,
- Además de consistir en una falta de respuesta a las pretensiones de las partes, está relacionada por extensión, con el derecho a una motivación razonada y suficiente de dichas resoluciones,
- b.1)
- b.2)
- b.3) De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una «motivación insuficiente»
- Fragmento 19
- III.3.1. Respecto a la presunta falta de congruencia, motivación y fundamentación en el Auto de Vista 048/2017
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR