Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2018-S1
Fecha: 09-Nov-2018
III.4. Otras consideraciones
A criterio de este Tribunal, es pertinente referirse a la dilación advertida en la remisión de los antecedentes de esta acción de amparo constitucional; advirtiéndose que, si bien la presente acción fue resuelta el 11 de mayo de 2018 (fs. 125 a 130 vta.), los antecedentes recién fueron remitidos el 17 de similar mes y año, conforme se observa del comprobante de servicio de courier (fs. 127), que supone el vencimiento del plazo de veinticuatro horas establecido por el art. 126.IV de la CPE y 38 del CPCo, correspondiendo en su mérito, ante este incumplimiento, llamar la atención a la Jueza de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes,
- Además de consistir en una falta de respuesta a las pretensiones de las partes, está relacionada por extensión, con el derecho a una motivación razonada y suficiente de dichas resoluciones,
- b.1)
- b.2)
- b.3) De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una «motivación insuficiente»
- Fragmento 19
- III.3.1. Respecto a la presunta falta de congruencia, motivación y fundamentación en el Auto de Vista 048/2017
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR