SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2018-S1

Fecha: 09-Nov-2018

II.5.

II.5.    La ahora accionante interpuso recurso de apelación mediante memorial de fecha 16 de mayo de 2017, contra el Auto de 5 de mayo de 2017, alegando que: a) El 20 de noviembre de 2015, se reguló como honorarios profesionales la suma de Bs109 460,92 a ser pagados por MANACO S.A., decisión contra la cual no interpusieron recurso alguno; b) El Auto Interlocutorio de 6 de febrero de 2017, mantuvo incólume la providencia de 20 de noviembre de 2015; toda vez que, se encontraría debidamente ejecutoriado, al no haber sido objeto de recurso alguno; c) El Auto Interlocutorio señalado, no fue recurrido por ninguna de las partes, consiguientemente se encuentra ejecutoriado; d) MANACO S.A. presentó memorial el 22 de marzo de 2017, cuya suma refiere: “A fin que indica”, mediante el cual sin interponer recurso alguno, solicitó se deje sin efecto la regulación de honorarios profesionales de 20 de noviembre de 2015; e) En respuesta a la petición descrita en el punto anterior, el Juez de la causa por Auto de 5 de mayo de 2017 admite la observación de MANACO S.A. y atiende su petición, pese a que las Resoluciones de 20 de noviembre de 2015 y de 6 de febrero de 2017, se encuentran ejecutoriadas y por tanto sólo podrían admitir recurso de apelación en el efecto devolutivo; y, f) Es evidente que toda autoridad jurisdiccional puede modificar o mutar incluso de oficio sus determinaciones, si existió un error, empero, estas deben efectuarse antes de la emisión de la sentencia, consiguientemente, al no haberse apelado el decreto de 20 de noviembre de 2015, ni el Auto Interlocutorio de 6 de febrero de 2017, no se podía suplir una negligencia con una “simple observación” (sic [fs. 34 a 36 vta.]).