SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2018-S1
Fecha: 09-Nov-2018
III.3.1. Respecto a la presunta falta de congruencia, motivación y fundamentación en el Auto de Vista 048/2017
Ahora bien, expuestos los argumentos del recurso de apelación y lo resuelto en el Auto de Vista 048/2017, cuestionado en la presente acción tutelar, corresponde ingresar a verificar si la misma contiene la debida congruencia, motivación y fundamentación en relación a los actos denunciados como vulneratorios.
De acuerdo a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, por el principio de congruencia que debe contener toda resolución sea judicial o administrativa, el juzgador está obligado a decidir conforme a lo alegado por las partes, sin que se le sea permitido otorgar más de lo pedido, ni menos de lo demandado, así como tampoco cosa distinta de lo solicitado por los justiciables; debiendo por tanto, existir correspondencia, correlación y simetría entre la pretensión y el fallo y guardar la estricta pertinencia que importa la relación directa que necesariamente debe existir entre el caso materia de la resolución y las razones que la sustentan.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes,
- Además de consistir en una falta de respuesta a las pretensiones de las partes, está relacionada por extensión, con el derecho a una motivación razonada y suficiente de dichas resoluciones,
- b.1)
- b.2)
- b.3) De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una «motivación insuficiente»
- Fragmento 19
- III.3.1. Respecto a la presunta falta de congruencia, motivación y fundamentación en el Auto de Vista 048/2017
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR