SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2018-S1

Fecha: 09-Nov-2018

III.3.1.   Respecto a la presunta falta de congruencia, motivación y fundamentación en el Auto de Vista 048/2017

Ahora bien, expuestos los argumentos del recurso de apelación y lo resuelto en el Auto de Vista 048/2017, cuestionado en la presente acción tutelar, corresponde ingresar a verificar si la misma contiene la debida congruencia, motivación y fundamentación en relación a los actos denunciados como vulneratorios.

De acuerdo a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, por el principio de congruencia que debe contener toda resolución sea judicial o administrativa, el juzgador está obligado a decidir conforme a lo alegado por las partes, sin que se le sea permitido otorgar más de lo pedido, ni menos de lo demandado, así como tampoco cosa distinta de lo solicitado por los justiciables; debiendo por tanto, existir correspondencia, correlación y simetría entre la pretensión y el fallo y guardar la estricta pertinencia que importa la relación directa que necesariamente debe existir entre el caso materia de la resolución y las razones que la sustentan.