SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2018-S1
Fecha: 09-Nov-2018
concedió en parte
La Jueza Pública de Familia Décima del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 11 de mayo de 2018, cursante de fs. 125 a 130 vta., concedió en parte la tutela solicitada, solo respecto a los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y denegó en relación al Juez Público de Trabajo y Seguridad Social Primero del mismo departamento, así como la petición de dejar sin efecto el Auto de 5 de mayo de 2017 y mantener la vigencia de las Resoluciones de 20 de noviembre de 2015 y 6 de febrero de 2017, con base a los siguientes fundamentos: i) Por memorial de apelación de 16 de mayo de similar año, la ahora accionante denunció una serie de agravios; sin embargo, de la revisión del Auto de Vista de 26 de junio del mismo año, dictado por los Vocales ahora demandados, se evidencia que los mismos no ajustaron su resolución a los puntos reclamados, por cuanto no dilucidaron en ningún momento los agravios contenidos en el memorial de apelación, toda vez que, se limitaron a considerar únicamente el recurso de apelación interpuesto por la parte contraria –ahora tercera interesada–, sin pronunciarse respecto a los extremos contenidos en el recurso de apelación interpuesto por la ahora accionante, omitiendo que el Auto de concesión de 2 de junio del citado año, dispuso la remisión de ambos recursos al Tribunal de alzada; y, ii) Si bien el Tribunal de apelación tiene la facultad de retrotraer las etapas procesales, debe señalar de manera clara, congruente y motivada si existen dichas irregularidades y si las mismas fueron denunciadas de manera oportuna, justificando las determinaciones asumidas, hecho que no aconteció en el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes,
- Además de consistir en una falta de respuesta a las pretensiones de las partes, está relacionada por extensión, con el derecho a una motivación razonada y suficiente de dichas resoluciones,
- b.1)
- b.2)
- b.3) De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una «motivación insuficiente»
- Fragmento 19
- III.3.1. Respecto a la presunta falta de congruencia, motivación y fundamentación en el Auto de Vista 048/2017
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR