SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2018-S1

Fecha: 09-Nov-2018

b.3) De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una «motivación insuficiente»

‘En efecto, un supuesto de «motivación arbitraria» es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso (SC 0965/2006-R de 2 de octubre), que influye, en ambos casos, en la confiabilidad de las hipótesis fácticas (hechos probados) capaces de incidir en el sentido, en los fundamentos de la decisión. Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión’ (Así lo expresa la SCP 0054/2014-S3 de 20 de octubre)” (las negrillas nos corresponden).

Consiguientemente, es deber ineludible del Tribunal de alzada o de apelación, fundamentar y motivar debida y razonadamente sus resoluciones, expresando de manera clara los fundamentos de hecho y de derecho que las sustentan, toda vez que, cuando una resolución no justifica los motivos por los cuales omite o se abstiene de pronunciar criterio sobre ciertos problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una fundamentación y motivación insuficientes.