SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2018-S1

Fecha: 09-Nov-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Sentencia de 20 de octubre de 2009, se declaró probada la demanda de cobro de beneficios sociales contra Manufactura Boliviana S.A. (MANACO S.A.), que fue confirmada por Auto de Vista de 3 de octubre de 2014 y luego por Auto Supremo 207/2015 de 23 de julio; en su mérito, el 20 de noviembre de 2015, la autoridad judicial de primera instancia, dispuso la regulación de honorarios profesionales siendo notificada la parte empleadora MANACO S.A. -ahora tercera interesada- en el tablero de notificaciones del juzgado.

Por memorial de 2 de diciembre de 2016, MANACO S.A. solicitó se deje sin efecto la regulación de honorarios profesionales, toda vez que el Auto de Vista emitido en segunda instancia habría condenado en costas, pero no en ambas instancias, solicitud que fue resuelta por Auto Interlocutorio de 6 de febrero de 2017, que dispuso mantener incólume la regulación de honorarios profesionales dispuesta mediante providencia de 20 de noviembre de 2015, desestimando la petición de la parte demandada –ahora terceros interesados– con el fundamento de que la determinación de pago por honorarios profesionales fue notificada conforme a procedimiento y al no haberse interpuesto recurso alguno contra tal resolución, precluyó su derecho cerrando toda posibilidad de revisión del fallo asumido.

El 22 de marzo de 2017, MANACO S.A. presentó memorial bajo la suma de “Al fin que indica” (sic) solicitando se deje sin efecto la regulación de honorarios profesionales de 20 de noviembre de 2015, “Bajo Alternativa de Apelación” (sic), toda vez que, se habría ordenado el pago dentro tercero día de Bs790 320,18 (setecientos noventa mil trescientos veinte 18/100 bolivianos), suma que habría sido modificada a Bs1 094 609,24 (un millón noventa y cuatro mil seiscientos nueve 24/100 bolivianos), siendo en consecuencia, ilegal y arbitraria la regulación de honorarios del abogado efectuada en primera instancia, por cuanto, no guarda congruencia con la suma determinada a cancelar por Auto Interlocutorio de 6 de febrero de 2017; evidenciándose del tenor descrito que no constituye en sí un recurso de apelación, pues se reserva este derecho, omitiendo la previsión procesal que establece que en ejecución de sentencia toda resolución tiene carácter definitivo y debe ser apelada; consiguientemente, al no haber recurrido la referida Resolución, limitándose a cuestionar la proporcionalidad de los honorarios profesionales que presuntamente fueron regulados de manera incorrecta, correspondía su rechazo in límine, sin embargo de ello, el Juez de la causa ahora demandado, emitió Auto Interlocutorio de 5 de mayo de similar año, reduciendo el monto de honorarios profesionales al 10% de la suma liquidada de Bs790 320,18, resolución contra la cual MANACO S.A. presentó recurso de apelación observando hechos ejecutoriados como la regulación de honorarios profesionales de 20 de noviembre de 2015 y su respectiva notificación en el tablero, corrido en traslado, por memorial de 20 de mayo de 2017 se contestó el mismo y por escrito de 16 de similar mes y año, se interpuso también recurso de apelación contra la antes referida Resolución.

El Tribunal de alzada, al emitir el Auto de Vista 048/2017 de 22 de septiembre, determinó anular las resoluciones ejecutoriadas de 20 de noviembre de 2015 -regulación de honorarios profesionales-; la de 6 de febrero del mismo año -que mantenía incólume la referida regulación-; y, la de 5 de mayo de igual año -por la cual redujo el monto de honorarios profesionales-, sin una fundamentación motivada y congruente, toda vez que, si bien analizaron los argumentos del memorial de 20 de mayo de 2017 -contestación al recurso de apelación- omitieron pronunciarse respecto a los fundamentos del memorial de 16 de similar mes y año -recurso de apelación- pese a que por Auto de 2 de junio de igual año, se concedieron ambas apelaciones.