SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2018-S1
Fecha: 09-Nov-2018
a)
Marieta Rosina Pérez Ramos Vda. de Rührig y Diana Alejandra Rührig Pérez, a través de sus abogadas en audiencia refirieron: a) La accionante realizó un reclamo extremadamente ambiguo, pues no se precisan los derechos que estarían siendo vulnerados; b) Dentro de la prueba acompañada por la accionante no cursa ninguna declaratoria de herederos, pues la mencionada señala ser viuda de Rührig; sin embargo, en ningún momento acredita tal calidad, no habiendo demostrado su legitimación activa, toda vez que tampoco acreditó derecho propietario sobre la hacienda “Ucuchi”; c) Corresponde tomar en cuenta que la etapa preparatoria debe tener una duración de seis meses que inicia con la imputación formal y termina con el requerimiento conclusivo; -que en el presente caso es el sobreseimiento-, siendo obligación de la parte querellante insistir y acudir permanentemente al Ministerio Público a fin de solicitar la resolución de sobreseimiento y la jerárquica; d) La Constitución Política del Estado establece el plazo de seis meses para recurrir a la justicia constitucional, en el presente caso la Resolución Jerárquica fue emitida el 25 de mayo de 2017, correspondiendo su rechazo sin ingresar al fondo; y, e) “…la justicia constitucional no la facultad de revisar la prueba de hacer una revalorización de la prueba que ha sido ya presentado en el proceso ni tampoco puede entrar en consideraciones que ya han sido determinadas por la justicia ordinaria en el presente caso por los fiscales en materia penal y que las Resoluciones que han sido pronunciadas sobre la base de sus funciones y en cumplimiento previstas en los códigos…” (sic).
a) Lógicamente deben cotejarse y contrastarse dichos elementos probatorios, unos con otros a fin de evaluar si los mismos representan un conjunto orgánico y uniforme que apunte a la demostración de una única versión de los hechos o verdad material; en consecuencia, de no existir tal compatibilidad, unidad lógica y congruencia en el conjunto del acervo probatorio, orientado a demostrar una posible responsabilidad penal de la encausada es inviable sustentar una resolución incriminatoria;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PRIMERO.-
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- f)
- g)
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte