SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2018-S1
Fecha: 09-Nov-2018
b)
b) El Código Penal impone una sanción a quien elabore un documento no auténtico, falsifique uno genuino o utilice un documento ilegítimo para engañar en el tráfico jurídico; concluyéndose que, al momento de presentarse en este caso una querella a priori no se puede establecer que la Declaración Jurada de Posesión Pacífica del Predio de 15 de noviembre de 2005, en el que Marieta Rosina Pérez Ramos en el punto III de la Declaración Jurada indicó que, desde 1990 tendría posesión pacífica del predio “hacienda Ucuchi” y el oficio de “26” de septiembre de 2005 en el que aparece la firma de Gregorio Condori Sejas además del sello del Sindicato Agrario Acuchi, cuyo tenor indica: “…en actual posesión de la señora Marieta Pérez, tenía como único propietario al Sr. Andreas Ruring y la familia, quienes después de convertir productivo la tierra trabajando con diferentes cultivos de manera permanente y constante de forma personal y al pasar los años en compañía de su hijo Andreas (Joyo) Ruring, paso a la muerte de ellos a hacerse cargo de la propiedad en el trabajo la esposa del Sr. Andreas (Joyo), Sra. Marieta Pérez desde aproximadamente días años atrás…” (sic) fueren documentos falsos, ya que en los mismos a decir del querellante se insertaron declaraciones mendaces, correspondiendo aclarar que, estos documentos en primer lugar, no pueden ser considerados documentos públicos, por cuanto de conformidad al art. 1287 del CC, establece: “I. Documento público o auténtico es el extendido por las solemnidades legales por un funcionario autorizado para darle fe pública. II Cuando el documento se otorga ante un notario público y se inscribe en un protocolo, se llama escritura pública…”; en consecuencia, al no concurrir las especificaciones descritas en dichos documentos, estos no constituyen instrumentos públicos, requisito indispensable para considerar la concurrencia del tipo penal de falsedad ideológica, ya que ello importa incorporar en un documento público verdadero, datos falsos respecto a la información que deba contener y probar el instrumento público;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PRIMERO.-
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- f)
- g)
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte