SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2018-S1
Fecha: 09-Nov-2018
III.4. Otras consideraciones
Respecto a la actuación de la Jueza de garantías, corresponde mencionar que la misma si bien admitió la acción de amparo constitucional luego de subsanadas las observaciones, a través del proveído de 3 de mayo de 2018, se advierte que la indicada autoridad fijó audiencia para el día subsiguiente de realizadas las notificaciones, y si bien en el caso concreto el citado actuado se llevó a cabo el 8 del indicado mes y año, es decir dentro del marco establecido teniéndose en cuenta la presencia de terceros interesados, corresponde señalar que de conformidad a lo previsto por el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dicha norma especial de procedimiento claramente definió que la audiencia debe desarrollarse dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción tutelar, en este caso de subsanada y no conforme fue decretado por la Jueza de garantías luego de realizarse las notificaciones, pues se entiende que el plazo otorgado por la norma incluye todos los pormenores a ser realizados para llevar adelante la audiencia entre los que se incluyen obviamente las notificaciones, por lo que a partir de ello se exhorta a la indicada autoridad que para futuras actuaciones en dicha calidad tome en cuenta lo referido, dando cumplimiento cabal a esta norma especial de procedimiento establecida por el legislador.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PRIMERO.-
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- f)
- g)
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte