Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2018-S1
Fecha: 09-Nov-2018
g)
g) Debe considerarse que necesariamente se requiere que exista una unidad lógica, coherente y armónica entre el hecho atribuido y las evidencias acopiadas, de tal forma que estas representen una estructura acabada y plena, sin carencias o lagunas, siendo este aspecto precisamente el que se extraña en el conjunto de elementos que cursan en el cuaderno de investigación, advirtiéndose que no existe plena uniformidad y consistencia en ellos, a fin de proporcionar certeza y convicción indubitable sobre la responsabilidad penal de los encausados;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PRIMERO.-
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- f)
- g)
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte