Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2018-S1
Fecha: 09-Nov-2018
f)
f) Resulta imprescindible que ha momento de realizar la subsunción de los hechos, estos deban guardar relación con la descripción contenida en la norma invocada; esa necesaria relación de causalidad entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica contemplada en la norma, siendo uno de los requisitos exigidos para quien interpone una denuncia o querella; con el fin de instar el ejercicio de la acción penal pública, es preciso que concurran los elementos configurativos propios de los tipos penales querellados o denunciados, mediante los cuales se pretende iniciar la persecución penal;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PRIMERO.-
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- f)
- g)
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte