SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2018-S1

Fecha: 09-Nov-2018

PRIMERO.-

Ante tal determinación interpuso la respectiva impugnación que fue resuelta a través de la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 368/2017 de 25 de mayo, la cual, considera carente de fundamentación y motivación, al no contener un análisis de los puntos señalados en la impugnación pese a que en su primer apartado el Fiscal Departamental manifestó que, se deben cotejar y contrastar los elementos probatorios; sin embargo, refiere que no se actuó de esa manera, habiendo señalado simplemente que no se puede establecer que la Declaración Jurada de Posesión Pacífica del Predio de 15 de noviembre de 2005, en la que Marieta Rosina Pérez Ramos Vda. de Rührig indicó que se encontraba en posesión pacífica de la hacienda “Ucuchi” desde 1990, y el oficio de “26” de septiembre de 2005, fueran documentos públicos al tenor del art. 1287 de Código Civil (CC), concluyendo que al no tener tal calidad, el tipo penal de falsedad ideológica no concurriría, determinándose; en ese sentido, en la insuficiencia de los elementos de convicción que permitan fundar un pliego acusatorio al carecer de certeza o certidumbre plena de la responsabilidad de los hoy terceros interesados, sin considerar que “…en el memorial de impugnación del requerimiento conclusivo de sobreseimiento se señaló: PRIMERO.- Que:” (sic): a) El Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento es totalmente erróneo y alejado de los principios de objetividad y legalidad, no encontrándose debidamente fundamentado; b) No se realizó un análisis exhaustivo de la gran cantidad de prueba producida; c) No obstante al existir varias actuaciones pendientes, de la revisión del cuaderno de investigaciones y de una correcta valoración de toda la prueba se puede colegir que los querellados cometieron los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, al realizar el trámite de saneamiento simple a pedido de parte, obteniendo como resultado un Titulo Ejecutorial basado en documentación fraudulenta sin cuya presentación no se habría podido realizar el trámite de saneamiento ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), siendo los certificados y la declaración jurada presentados requisitos sine qua non para el ingreso del saneamiento; d) El tipo penal de falsedad ideológica se presenta también al hacer insertar en un instrumento público una declaración falsa; y, e) En el memorial de solicitud de saneamiento se introdujeron datos falsos, evidenciándose a partir de ellos que se cometió el delito de falsedad ideológica, por cuanto dicho delito surgió cuando prestó una Declaración Jurada de que se encuentra en una posición pacífica y pública desde 1990; “SEGUNDO.- Lo mencionado, pese a que fue mencionado y reclamado en el memorial de impugnación del requerimiento conclusivo de sobreseimiento, no fue ni siquiera mencionado en la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS N° 368/2017 de 25/05/2.017, existiendo por ello una falta de fundamentación descriptiva e intelectiva de los elementos de convicción colectados” (sic); “TERCERO.-” No se consideró lo establecido en la imputación formal; “CUARTO.-” El Fiscal Departamental no realizó un estudio exhaustivo de la gran cantidad de prueba producida, que demuestra la comisión de los delitos acusados, lo que deriva en una falta de fundamentación descriptiva e intelectiva de los elementos de convicción colectados, no habiéndose tampoco considerado los argumentos que sirvieron para emitir la Resolución de imputación formal, siendo igualmente un fallo incongruente toda vez que no se pronunció sobre todos los aspectos impugnados, no habiendo valorado adecuadamente los elementos del tipo penal, los actos investigativos, los hallazgos descubiertos, los argumentos fácticos y de orden normativo que debieron ser analizados y contrastados con la impugnación realizada.