SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2018-S1

Fecha: 09-Nov-2018

III.3. Análisis del caso concreto

Del confuso planteamiento expuesto por la accionante puede definirse que el objeto procesal de esta acción tutelar se centra en la falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 368/2017 a través de la cual el Fiscal Departamental ahora demandado ratificó el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento, no habiendo considerado todos los puntos expuestos en el memorial de impugnación, existiendo por ello una falta de fundamentación descriptiva e intelectiva de los elementos de convicción colectados; por otro lado, solo sostuvo que no se puede establecer que la Declaración Jurada de Posesión Pacífica del Predio de 15 de noviembre de 2005 y la certificación de “26” de septiembre del mismo año, fueran documentos públicos al tenor del art. 1287 de CC, no habiéndose considerado lo establecido en la imputación formal.

Con carácter previo a analizar la temática propuesta y toda vez que en la presente acción los ahora terceros interesados cuestionaron la legitimación activa de la hoy accionante, así como el cumplimiento del principio de inmediatez de esta acción tutelar, es pertinente referirnos a dichas observaciones.

Respecto a la legitimación activa para interponer la presente acción de amparo constitucional, de los antecedentes que cursan en el expediente se advierte que la ahora accionante juntamente con otras personas a través de su representante, formularon querella contra Marieta Rosina Pérez Ramos, Hagen Alexandro Mitzzio y Diana Alejandra ambos Rührig Pérez -ahora terceros interesados- por los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, falso testimonio y abigeato, razón por la cual la Resolución Jerárquica ahora impugnada que ratificó el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento, es un actuado que evidentemente afecta a sus intereses, pues tal pronunciamiento pone fin a la acción penal interpuesta de su parte, evidenciándose a partir de ello su legitimación para poder activar esta acción constitucional en procura de la defensa de sus derechos que considera vulnerados.

Asimismo, respecto al cumplimiento del principio de inmediatez, de actuados procesales se advierte que la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 368/2017 de 25 de mayo -que ahora se impugna-, fue notificada a la accionante el 24 de noviembre de 2017, por lo que al haberse interpuesto la presente acción tutelar el 25 de abril de 2018, se constata que la misma fue planteada dentro del término legal establecido, cumpliendo de este modo con el principio de inmediatez característico de la acción de amparo constitucional.

Teniendo en cuenta las consideraciones realizadas y planteada como se encuentra la problemática a ser analizada, corresponde ahora referirnos al respecto; bajo ese entendido, y toda vez que en la presente acción constitucional se denunció la falta de congruencia de la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 368/2017, por cuanto el Fiscal Departamental ahora demandado no se refirió sobre todos los puntos de su memorial de impugnación, corresponde conocer cuáles fueron los argumentos a fin de verificar si lo denunciado por la accionante resulta o no evidente.