SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2018-S2

Fecha: 08-Nov-2018

1)

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para ello, se desarrollará los siguientes temas: 1) Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y el recurso de reposición en el art. 401 del CPP; y, 2) Análisis del caso concreto.

Asimismo, el art. 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), dispone: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (…) que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…”; y, el art. 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), define que el derecho al trabajo es el: “…derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado…”; de igual modo, este derecho fundamental al trabajo, está conceptualizado en la SC 0051/2004-R de 1 de junio, indicando:

…la potestad y facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos colocados bajo su dependencia económica, en sí es la facultad que tiene la persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario, así como el de su familia…