SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2018-S2
Fecha: 08-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del fenecido proceso penal -por el delito de lesiones graves y leves- seguido en su contra, por Henry Germán Aliaga Durán, el mismo cuenta con Sentencia ejecutoriada, cuya condena no es de privación de libertad, sino por el contrario, con una pena de dos años y seis meses de trabajo comunitario, a ser cumplidos en oficinas de la Cárcel Modelo de Villa Busch, para que colabore en el área legal y trabajos de oficina del Régimen Penitenciario.
Sin embargo, tuvo conocimiento, que a través del memorial de 22 de marzo de 2018, presentado por Henry Germán Aliaga Durán, solicitó se aplique el art. 234.4 de la Constitución Política del Estado (CPE) -que señala que para acceder a la función pública, se requiere no tener sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendiente de cumplimiento-, mismo que dio curso el Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Pando, a través del decreto de 28 de marzo de 2018, solicitando tanto al Director Nacional como al Departamental de Pando de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), informen si trabajaba en dicha entidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y persona demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- Fragmento 11
- el recurso de reposición no es un mecanismo intraprocesal a ser activado en forma previa a la presentación de la acción de libertad -también acción de amparo constitucional-, por no reunir las características de rapidez, idoneidad y eficacia.
- III.2. Análisis del caso concreto
- por los condenados
- a resolver todas las cuestiones o incidentes planteados por los condenados durante el cumplimiento de su sanción;
- la administración y uso de los antecedentes penales
- 4)
- REVOCAR en parte
- 2° Disponer
- el recurso de reposición, no es un recurso rápido, idóneo ni efectivo, para que con la mayor celeridad se repare en el mismo Órgano Judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal;