SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2018-S2
Fecha: 08-Nov-2018
por los condenados
En ese orden, es ilustrativo mencionar, como ejemplo, la SCP 1205/2013 de 1 de agosto, emergente de una acción de amparo constitucional, en la que se concedió la tutela; por cuanto, el accionante en su condición de Fiscal de Materia, fue destituido por supuestamente encontrarse impedido de ejercer el cargo, por tener una Sentencia condenatoria ejecutoriada por la comisión de un delito; sin tomar en cuenta que ya no contaba con antecedentes penales, por haber pasado los ocho años previstos por el art. 441 inc. 2) del CPP, desde la ejecutoría de esa Sentencia. En la señalada Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció claramente que el Juez de Ejecución Penal, es la autoridad judicial competente para la cancelación de antecedentes penales y para resolver todas las cuestiones e incidentes planteados por los condenados durante el cumplimiento de su sanción; es decir,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y persona demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- Fragmento 11
- el recurso de reposición no es un mecanismo intraprocesal a ser activado en forma previa a la presentación de la acción de libertad -también acción de amparo constitucional-, por no reunir las características de rapidez, idoneidad y eficacia.
- III.2. Análisis del caso concreto
- por los condenados
- a resolver todas las cuestiones o incidentes planteados por los condenados durante el cumplimiento de su sanción;
- la administración y uso de los antecedentes penales
- 4)
- REVOCAR en parte
- 2° Disponer
- el recurso de reposición, no es un recurso rápido, idóneo ni efectivo, para que con la mayor celeridad se repare en el mismo Órgano Judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal;